El curso escolar 2009-2010 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2009 y finalizará el día 30 de junio de 2010.
En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, el día 10 de septiembre de 2009, jueves.
El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178, debiendo ser 890 las horas de docencia directa, incluidos los recreos.
En el segundo ciclo de educación infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primeravez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible.
El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178, debiendo ser 890 las horas de docencia directa, incluidos los recreos.
En el segundo ciclo de educación infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primeravez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible.
En educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre de 2009, martes.
El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato será de 175. En este período se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa para el alumnado sean 1050.
El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato será de 175. En este período se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa para el alumnado sean 1050.
Los colegios de educación primaria autorizados a impartir primero y segundo de educación secundaria obligatoria, organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.
Finalización del régimen ordinario de clase.-
1. En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, el régimen ordinario de clases finalizará el 22 de junio de 2010, martes.
2. En educación secundaria obligatoria, primer curso de bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clases finalizará el 22 de junio de 2010, martes.
3. En segundo curso de bachillerato, el día 3l de mayo, lunes.
1. En segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, el régimen ordinario de clases finalizará el 22 de junio de 2010, martes.
2. En educación secundaria obligatoria, primer curso de bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clases finalizará el 22 de junio de 2010, martes.
3. En segundo curso de bachillerato, el día 3l de mayo, lunes.
Periodos vacacionales y días festivos.-
Los periodos vacacionales serán los siguientes:
- Desde el 2l de diciembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, ambos inclusive.
- Desde eI 29 de marzo de 2010 hasta el 4 de abril de 2010, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta dos días no lectivos, siempre que las fiestas locales del municipio establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado.
Los periodos vacacionales serán los siguientes:
- Desde el 2l de diciembre de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, ambos inclusive.
- Desde eI 29 de marzo de 2010 hasta el 4 de abril de 2010, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Provincial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes, hasta dos días no lectivos, siempre que las fiestas locales del municipio establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado.
Obligatoriedad del calendario escolar.-
El Calendario escolar provincial, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Córdoba, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento.
Cualquier modificación de la jornada escolar sólo puede solicitarse, con antelación suficiente y por causas excepcionalesy justificadas,a propuestad el Consejo Escolar del centro, y no podrá hacerse efectiva antes de recibir la aprobación de la Delegación Provincial.
No se autorizará ninguna modificación del calendario escolar que suponga anticipar el comienzo de curso o retrasar su finalización a las fechas establecidas en la normativa vigente.
El Calendario escolar provincial, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Córdoba, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento.
Cualquier modificación de la jornada escolar sólo puede solicitarse, con antelación suficiente y por causas excepcionalesy justificadas,a propuestad el Consejo Escolar del centro, y no podrá hacerse efectiva antes de recibir la aprobación de la Delegación Provincial.
No se autorizará ninguna modificación del calendario escolar que suponga anticipar el comienzo de curso o retrasar su finalización a las fechas establecidas en la normativa vigente.
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